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En vigor desde este lunes la rebaja del Impuesto de Donaciones aprobada en Extremadura.
El decreto ley que el Gobierno de Extremadura aprobó el pasado 4 de mayo para rebajar el Impuesto de Donaciones en Extremadura publicado este lunes, 16 de mayo, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), donde se incluye la bonificación de cuota del 99% en el ISD en Donaciones para los grupos I y II del Impuesto. (disposición final 4 apdo 3).
Dos puntualizaciones hacemos sobre el Decreto Ley:
- Retroactivo para hechos imponibles desde 1 de enero de 2022 (Disposición transitoria única).
- Se derogan ciertos artículos del Texto Refundido Dec. Leg. 1/2018 que recogían varios beneficios fiscales en Donaciones (Disposición derogatoria única)
Estas medidas relativas al Impuesto Donaciones en Extremadura que incluye la bonificación del 99% siempre que la donación sea inferior a 300.000 euros, y del 50% hasta 600.000 euros. En ambos casos las cantidades se incrementarán en 150.000 euros si se trata de personas con discapacidad. La bonificación se aplica con carácter retroactivo desde el mes de enero.
¿Qué es el Impuesto de Donaciones?
El impuesto de donaciones es el que tiene que pagar la persona receptora de una donación económica o un obsequio por parte de una persona física. Por ejemplo, nuestro padre y/o un familiar nos regala una casa, una plaza de garaje o nos hace una donación de dinero.
Entrando en detalle sobre esta materia. El Impuesto de Donaciones es un tributo estatal, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
La ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones contempla cuatro grados de parentesco:
- Grupo I: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos. Parientes de segundo o tercer grado por consanguinidad o afinidad, ya sean ascendientes o descendientes (suegros, cuñados, hijos del cónyuge….)
- Grupo IV: primos y otros grados más distantes de parentesco o extraños.
Está cedido a las CCAA. A partir de aquí, se aplicaran las deducciones y bonificaciones que correspondan, teniendo en cuenta que hay diferencias importantes entre las CCAA.
En este sentido, detallamos a continuación algunas de las diferencias más significativas para cada una de las Comunidades Autónomas:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla – La Mancha
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Comunidad Valenciana
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Euskadi
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Navarra
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia
Por lo tanto, según se tribute en un territorio o en otro, las diferencias a pagar pueden ser sustanciales.
Además, otro elemento común, en la Donación, es que se trata de un impuesto que se debe liquidar en un plazo de 30 días desde que se hace la donación. Este plazo no se puede prorrogar.
En las Donaciones el donatario paga el impuesto de Donaciones y además el Donante paga en su IRPF las plusvalias correspondientes al bien donado, si es que las ha habido. Por ejemplo, si dona una casa que le costó 250.000 € y el valor al donarla es de 400.000 €, el donante ha tenido una plusvalia de 150.000 y debe pagar por ella en su IRPF.
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