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Es bien sabido que cuando recibes un bien como herencia o donación, estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), el popular impuesto a la muerte.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de sucesiones y donaciones.
Normativa que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Este impuesto está regulado por la normativa nacional y es de aplicación en todo el territorio español.
De acuerdo con la Ley N ° 29/1987, de 18 de diciembre, de impuestos sobre sucesiones y donaciones, el impuestos sobre sucesiones y donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos (herencias, donaciones y legados …) que las personas físicas obtienen gratuitamente.
Si es una persona jurídica, la persona que obtiene el aumento de patrimonio debe pagar el impuesto de sociedades en lugar del impuesto de sucesiones.
La gestión de los impuestos sobre sucesiones y donaciones se atribuye a las comunidades autónomas, y su supervisión varía de un lugar a otro. Casi todas las comunidades autónomas han establecido un sistema de reducción, exención o bonificación, y la fiscalidad puede variar de un lugar a otro.
Cuando debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- En la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. (adquisiciones «mortis causa»)
- En la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
- En la percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida.
¿Cuándo estás obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Existen tres casos en los que es obligatorio pagar los impuestos de sucesiones:
- Sucesiones: los causahabientes, heredero y legatarios…
- Donaciones: el donatario (persona que recibe el bien donado).
- Seguros de vida: el beneficiario.
¿Cuándo debe presentar declaraciones de impuestos?
Será diferente según se trate de herencia o donación.
En el caso de herencia, el plazo de presentación es de 6 meses después del fallecimiento.
Para las donaciones, el plazo de presentación es de 30 días hábiles a partir del día de la donación.
¿Puede solicitar una prórroga de estos plazos?
Solo en el caso de herencia, puede solicitar 6 meses adicionales para presentar el impuesto al patrimonio.
La prórroga debe solicitarse dentro de los 5 meses anteriores al período de presentación
¿Dónde presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Depende de si tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones o el Impuesto de Donaciones.
Impuesto de Sucesiones
Deberás presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia habitual.
Si la persona fallecida no ha tenido ninguna residencia habitual en España, existen dos opciones para presentar el impuesto:
Acudir a la Delegación de Hacienda de Madrid.
Si alguno de los herederos tiene residencia habitual en España, se deberá presentar en la Comunidad Autónoma de alguno de ellos.
Impuesto de Donaciones
El lugar de presentación del Impuesto de Donaciones dependerá de los bienes donados:
- Donación de Bienes Inmuebles
- La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
- Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
- Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
- Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.
- Donación de bienes muebles. Por ejemplo, si has recibido dinero en donación:
- La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
- Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
- Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
- Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.
- Donaciones de bienes inmuebles y bienes muebles. Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto:
- El impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda si tiene más valor que el dinero.
- El impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma de residencia habitual si el valor de la donación del dinero es superior al de la vivienda.
¿Cuánto debo pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Impuesto de Sucesiones
Normativa estatal:
Para saber lo que tienes pagar, habrá que:
1) Determinar la masa hereditaria. La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes (en el momento de adquisición) y restando las deudas y cargas deducibles.
El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
2) Hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.
A la base imponible del impuesto se le aplicarán unas reducciones, que cambian según el grado de parentesco. Una vez aplicadas esas reducciones se obtiene la base liquidable.
A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:
- Grupo I.- A los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15. 956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.
- Grupo II.- A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 15.956,87 euros.
- Grupo III.- A los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados… 7.993,46 euros.
- Grupo IV.- A los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.
Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, tipo de bien heredado (seguro de vida, empresa o negocio), discapacidad…
Por ejemplo, si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.
3) Fijar la cuota tributaria. La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:
- El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
- Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.
4) Importe a pagar. A la cuota tributaria se aplicarán las deducciones o bonificaciones que establece la ley. Aplicadas las deducciones o bonificaciones obtendrás la cuota a pagar.
Normativa autonómica:
A nivel autonómico, las reducciones y bonificaciones estatales pueden variar y mucho.
1) En cuanto a las reducciones aplicables a la base imponible:
Por ejemplo en Andalucía, existe una reducción autonómica para el cónyuge, los descendientes, adoptados y ascendientes, de 1.000.000 de euros. Si un hijo, cónyuge, pareja estable o ascendiente hereda hasta 1.000.000 euros no paga Impuesto de Sucesiones.
Gracias a la movilización ciudadana ejercida desde la Asociación STOP SUCESIONES, Andalucía, fijo un mínimo exento de 1.000.000 € para cada heredero terminando así con la injusticia, en muchos casos, provocaba las renuncias a las herencias e incluso el endeudamiento de familias para poder hacer frente al pago de este impuesto.
Eligio Taboada, presidente fundador de Stop Sucesiones
Ahora bien, en Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha será de 15.956,87 euros sobre la base imponible.
En otras Comunidades varía entre los 16.000 euros y los 100.000 euros (Madrid, Baleares, Castilla-León, Valencia..).
Además en cada Comunidad se establecen otras reducciones sobre la base liquidable.
2) En cuanto a las bonificaciones sobre la cuota: También existen diferencias significativas entre comunidades autónomas.
Pero, ¿cuáles son las Comunidades Autónomas más baratas y más caras a efectos del Impuesto sobre Sucesiones?
Aunque no existe una norma clara que así lo determine, se puede decir que:
- Las comunidades más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.
- Y entre las más caras, Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha.
Impuesto de Donaciones
Normativa estatal:
No se aplica reducción alguna a la base imponible.
La base imponible está formada por el valor real de los bienes adquiridos menos las cargas y deudas deducibles. Con las salvedades que establece la normativa estatal.
Normativa autonómica:
Existen grandes diferencias de la cuantía a pagar por una donación en función de la Comunidad Autónoma.
Hay Comunidades en las que, una vez realizados los cálculos oportunos (reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones…), es casi inexistente.
Por ejemplo, en la Comunidad de Castilla y León, Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja a las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.
Lo que significa que solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria. Siempre que la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea metálico.